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Normativa

NORMATIVA

FALTAS DE ASISTENCIA
Los alumnos oficiales serán evaluados bajo el principio de evaluación continua, la cual requiere la asistencia regular del alumno a las clases y actividades que constituyen el plan de estudios.
Según resolución de la Consejería de Educación de 16 de julio de 1999 se exigirá al alumno un mínimo de asistencia del 65% para poder tener derecho a la evaluación y a la ocupación del puesto escolar para el curso siguiente.
A tenor de lo expuesto, el Consejo Escolar de esta E.O.I. ha tomado el siguiente acuerdo: El alumno que haya faltado más de 23 días a clase sin justificación válida perderá el derecho a la evaluación continua y podría perder también el derecho a matricularse en el curso próximo, haya aprobado o no el curso en el que esté matriculado, dependiendo de la disponibilidad de plazas del centro.

Las faltas consideradas justificables son las siguientes:

1 – Enfermedad grave o convalecencia.
2 – Visita médica, solo en aquellos casos en que la hora de consulta coincida con la hora de clase y sea inamovible (por ejemplo especialidades).
3 – Viajes o traslados por asuntos familiares graves.
4 – Aquellas otras faltas que el profesor estime lo suficientemente graves o serias.


Estas faltas sólo serán justificadas previa presentación de la documentación pertinente.

El profesor valorará con las pruebas de que disponga, los conocimientos y evolución del alumno que haya faltado reiteradamente a clase por causas justificadas o no.

BAJA DE OFICIO

Si una vez comenzadas las clases se observase la no incorporación o la inasistencia continuada de algún alumno, la Jefatura de Estudios ofrecerá un plazo para su incorporación inmediata y en caso de no incorporase se procederá a realizar una baja de oficio. Tanto la advertencia como la baja de oficio se publicarán en el tablón de anuncios de la E.O.I. en el mes de octubre.


CAMBIO DE DOMICILIO

Si un alumno cambia de domicilio o teléfono, tiene la obligación de notificarlo en la Secretaría a la mayor brevedad posible. Esta EOI no se responsabiliza del correo devuelto por no haber regularizado su situación.

RECLAMACIONES
Los alumnos que, una vez consultado su examen, no han quedado conformes con las calificaciones finales ni con las explicaciones de su profesor, pueden efectuar una reclamación que deberán presentar, por escrito y a través de la Secretaría del Centro, en el plazo de los dos días siguientes a la publicación o notificación de las calificaciones. Dicha reclamación deberá ser dirigida a la Dirección del Centro.
Si después del acuerdo adoptado por el Departamento sobre la reclamación, el alumno está disconforme, podrá reiterar la reclamación en la Secretaría del Centro, dirigida a la Dirección Territorial, en el plazo de los dos días siguientes a su notificación.

DELEGADOS
A principio de curso se efectuará la elección de delegados y subdelegado por grupos.
Los alumnos de esta EOI están representados en el Consejo Escolar y es a estos representantes a quienes les corresponde elevar cualquier propuesta canalizada por la junta de delegados en el seno del Consejo. No obstante, existe un buzón junto a la Consejería para que los alumnos que así lo deseen puedan hacer llegar sus opiniones a sus representantes en el Consejo Escolar.


NORMAS DE VENTA DE ALCOHOL Y PROHIBICIÓN DE FUMAR

Según la Ley Territorial 9/1988, de 22 de julio, (B.O.C. nº 94, de 28), está totalmente prohibida la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco en los centros de enseñanza no universitaria.

TABLÓN DE ANUNCIOS
Cualquier persona que desee informar, transmitir o distribuir cualquier tipo de mensaje en el Centro debe contar con el permiso del Equipo Directivo de la E.O.I. y el sello del Centro.