NORMATIVA
FALTAS DE ASISTENCIA
Los alumnos oficiales serán evaluados bajo el
principio de evaluación continua, la cual requiere
la asistencia regular del alumno a las clases y actividades
que constituyen el plan de estudios.
Según resolución de la Consejería de Educación
de 16 de julio de 1999 se exigirá al alumno un mínimo de asistencia
del 65% para poder tener derecho a la evaluación y a la ocupación
del puesto escolar para el curso siguiente.
A tenor de lo expuesto, el Consejo Escolar de esta E.O.I. ha tomado el siguiente
acuerdo: El alumno que haya faltado más de 23 días a clase
sin justificación válida perderá el derecho a la evaluación
continua y podría perder también el derecho a matricularse en
el curso próximo, haya aprobado o no el curso en el que esté matriculado,
dependiendo de la disponibilidad de plazas del centro.
Las faltas consideradas justificables son las siguientes:
1 – Enfermedad grave o convalecencia.
2 – Visita médica, solo en aquellos casos en que la hora de consulta
coincida con la hora de clase y sea inamovible (por ejemplo especialidades).
3 – Viajes o traslados por asuntos familiares graves.
4 – Aquellas otras faltas que el profesor estime lo suficientemente graves
o serias.
Estas faltas sólo serán justificadas previa presentación
de la documentación pertinente.
El profesor valorará con las pruebas de que disponga, los conocimientos
y evolución del alumno que haya faltado reiteradamente a clase por causas
justificadas o no.
BAJA DE OFICIO
Si una vez comenzadas las clases se observase la no incorporación
o la inasistencia continuada de algún alumno, la Jefatura de Estudios
ofrecerá un plazo para su incorporación inmediata y en caso de
no incorporase se procederá a realizar una baja de oficio. Tanto
la advertencia como la baja de oficio se publicarán en el tablón
de anuncios de la E.O.I. en el mes de octubre.
CAMBIO DE DOMICILIO
Si un alumno cambia de domicilio o teléfono, tiene la obligación
de notificarlo en la Secretaría a la mayor brevedad posible. Esta EOI
no se responsabiliza del correo devuelto por no haber regularizado su situación.
RECLAMACIONES
Los alumnos que, una vez consultado su examen, no han quedado conformes con
las calificaciones finales ni con las explicaciones de su profesor, pueden efectuar
una reclamación que deberán presentar, por escrito y a través
de la Secretaría del Centro, en el plazo de los dos días siguientes
a la publicación o notificación de las calificaciones. Dicha reclamación
deberá ser dirigida a la Dirección del Centro.
Si después del acuerdo adoptado por el Departamento sobre la reclamación,
el alumno está disconforme, podrá reiterar la reclamación
en la Secretaría del Centro, dirigida a la Dirección Territorial,
en el plazo de los dos días siguientes a su notificación.
DELEGADOS
A principio de curso se efectuará la elección
de delegados y subdelegado por grupos.
Los alumnos de esta EOI están representados en
el Consejo Escolar y es a estos representantes a quienes
les corresponde elevar cualquier propuesta canalizada
por la junta de delegados en el seno del Consejo. No
obstante, existe un buzón junto a la Consejería
para que los alumnos que así lo deseen puedan
hacer llegar sus opiniones a sus representantes en el
Consejo Escolar.
NORMAS DE VENTA DE ALCOHOL Y PROHIBICIÓN DE FUMAR
Según la Ley Territorial 9/1988,
de 22 de julio, (B.O.C. nº 94, de 28), está
totalmente prohibida la publicidad, venta y consumo
de bebidas alcohólicas y tabaco en los centros
de enseñanza no universitaria.
TABLÓN DE ANUNCIOS
Cualquier persona que desee informar, transmitir o distribuir
cualquier tipo de mensaje en el Centro debe contar con
el permiso del Equipo Directivo de la E.O.I. y el sello
del Centro.
|